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miércoles 16 octubre 2024

Raíz y nacimiento de la República Federal Mexicana

Séptima y última parte

por Manuel Cifuentes Vargas

Epílogo

VII. A manera de fínale narrativo sobre la fundación de la República Federal.

Tal y como hemos visto a lo largo de esta saga de artículos conmemorativos del país, entre la etapa final del movimiento de independencia, su nacimiento, el primer Imperio Mexicano y la Republica Federal, apenas en el amanecer de México, son muchos los acontecimientos que se dieron y, por lo tanto, los bicentenarios que se han cumplido relacionados con la vida del país durante su infancia.

Como pudimos ver en el segmento del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, en apretado resumen enumeramos muchos de los bicentenarios de varias instituciones pilares que cementaron de raíz y edificaron a México, de las que todavía perduran incólumes varias de ellas, pues después de fundado como país independiente en 1821, con esas instituciones realizó su primera transformación de un Imperio a una República. El preámbulo de esta última fue la instauración de un Poder Ejecutivo Provisional colectivo (gobierno compuesto por un triunvirato) y, aunque se quedó en proyecto, un Plan de Constitución manufacturado en 1823 por el primer Congreso Constituyente del México independiente, en el que se recogió el sentimiento político del momento, el cual ya se inclinaba por una República y por el Federalismo.

Ya hemos apuntado en otros capítulos que el Templo de San Pedro y San Pablo, fue declarado el recinto oficial para la instalación del Congreso Constituyente. Ahí residió hasta la expedición de la Constitución y, después de cumplir con esta misión, hasta su extinción. En ese inmueble, de origen primeramente religioso, declarado varias veces recinto legislativo, por lo cual se transformó en un recinto político-cívico, nació, se bautizó y confirmó la República Federal Mexicana, con la expedición de los dos primeros documentos políticos constitucionales fundantes del nuevo Estado Mexicano.

A este propósito, Mario Moya Palencia dijo que “bajo las elevadas bóvedas del antiguo edificio de San Pedro y San Pablo, cuyos gruesos muros abrigan hoy a la Hemeroteca Nacional, los diputados fueron ocupando la sillería dispuesta al efecto el 31 de enero de 1824. Frente a una larga mesa se situaron don José Miguel Gordoa, presidente del Congreso y los secretarios: José Mariano Marín, diputado por Puebla, José Basilio Guerra y Juan Rodríguez, diputados por el Estado de México y Santos Vélez, diputado por Zacatecas.[1]

“El Acta Constitutiva de la Federación fue decretada y el Supremo Poder Ejecutivo ordenó su publicación por bando solemne en todo el país. Hubo salvas de artillería; las calles se adornaron e iluminaron por tres días y las campanas repicaron a vuelo.

“Allí, en ese antiguo edificio se firmó el acta de nacimiento de la República que consagró la soberanía popular, el sistema federal, la división de poderes, el bicamarismo, el régimen electoral, el ejecutivo unipersonal, las garantías individuales. Allí se confirió a las provincias la naturaleza de estados y se determinó la instalación de los congresos constituyentes estatales.”[2]

También me parece oportuno recobrar lo que a este mismo respecto escribió Emilio O. Rabasa: “… nuestra primera Constitución nació en el antiguo templo de San Pedro y San Pablo, … en ese lugar se hicieron nada menos que los dos documentos fundamentales de la República Mexicana, los que nos dieron la república representativa popular y federal.

“Nuestro certificado de nacimiento está en el antiguo templo de San Pedro y San Pablo, no dedicado a conmemorar y festejar esos dos documentos, sino al Museo de la Luz.”[3]

Ahora bien, podemos apuntar que el constitucionalismo en los comienzos de la República tiene dos notas distintivas: Nació con dos super leyes con categoría constitucional: El Acta Constitutiva de la Federación, con la cual se formalizó la creación de la República y el Federalismo, y la Constitución Política del nuevo país, ambas del mismo año de 1824. Y digo lo anterior, porque la citada Acta no solo siguió vigente una vez expedida la Constitución, sino también porque esta última la aceptaba plenamente como parte de la Constitución. Una y otra se correspondían, se citaban a la vez para reforzar o complementar sus respectivas disposiciones normativas. Las dos estuvieron vigentes y se aplicaron juntamente con el mismo criterio o categoría jurídica de superioridad como leyes supremas.

Me parece que la idea y manufactura del Acta era natural y se justificaba, para dar constancia, con tinta y papel, de la voluntad general de constituir al Estado Mexicano en la forma de una república federal; pero también como medida de urgente y extrema necesidad para contener el ansia de las provincias de independencia y soberanía de éstas, en tanto que se preparaba y expedía la Constitución del nuevo país, para de esta manera atajar el riesgo inminente de desintegración del recién independizado país.

En esta Acta se estableció la columna vertebral de lo que meses después tendría el contenido de la Constitución. Ahora bien, por lo que hace a la Constitución, esta carece de un capítulo específico dogmático, pues no hay un agrupamiento de preceptos relativos a los derechos y garantías de sus habitantes, mexicanos y ciudadanos, sino que varios de éstos están diseminados en el articulado de la Constitución.

Rabasa hace una comparación en algunos puntos entre la Constitución de 1824 y la insurgente de 1814, de cuyo análisis tomamos un rasgo que nos parece interesante, aunque a primera vista pareciera ser lo mismo. Este se refiere a la diferencia entre soberanía nacional y soberanía popular. Nos dice que no es lo mismo soberanía popular que soberanía nacional, ya que “… la soberanía nacional se refiere al todo:  a gobernantes y a gobernados y a los elementos del Estado, al territorio, al pueblo, al gobierno y a la soberanía.” En cambio, la soberanía popular “… arranca del pueblo, cuya voluntad es la que pone en marcha todo el proceso constitucional.”[4] Y partiendo de esta apreciación, considera que la de Apatzingán hacía residir la soberanía en el pueblo; es decir, que contemplaba la soberanía popular, mientras que el Acta Constitutiva y la Constitución del 1824 declaraban que la soberanía residía en la nación. En este sentido, estima que era más avanzada la insurgente de 1814.

Vale la pena indicar que el Proyecto de Constitución se presentó el 20 de noviembre de 1823 al Congreso Constituyente por la Comisión de Constitución; se empezó a discutir el  1° de abril de 1824; se aprobó el 3 de octubre; se sancionó y expidió el día 4 de ese mes y año por dicho Órgano Constituyente, y el mismo día 4 el Supremo Poder Ejecutivo Provisional la firmó, publicándose al día siguiente y ordenando a todas las autoridades federales y estatales se imprimiera, publicara y circulara, para que se cumpliera y se hiciera cumplir en todos sus términos. Cabe anotar, que el Congreso Constituyente la expidió con el nombre de “Constitución de los Estados Unidos Mexicanos” y que el Poder Ejecutivo Federal la publicó con el título de “Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos”, tal y como consta en la portada oficial de su publicación, hecha por la imprenta del citado Gobierno.

Nuestro federalismo en la realidad política surgió y se desplazó de la periferia al centro, sin descartar la posibilidad de que en el centro ya hubiera algunas ideas federalistas. Pero después, con el Acta Constitutiva de la Federación y la creación de la Constitución del país, se formalizó, dándole vida a las entidades federativas. Por lo tanto, la verdad no es cierto que la arquitectura de nuestro federalismo en la práctica haya nacido en el centro; es decir, que sea centrípeto, como suele decirse; esto es, que haya emergido voluntariamente del centro del país, creándose y descentralizándose las autonomías e independencia entre sí de las entidades federativas. Lo que sí es cierto, es que en la teoría jurídica; esto es, formalmente fue centrifugo, al darles vida constitucional a las entidades federativas.

Aquí se transformaron al mismo tiempo las provincias, que no eran independientes ni cada una ajena entre sí ni con el centro, en estados. Allá en los Estado Unidos, las colonias, que sí eran ajenas formalmente unas de otras, aunque con la misma identidad político social, se fueron independizando en distintos momentos. No todas juntas ni al mismo tiempo, porque no eran un solo ente político todas ellas, sino que tenían vida propia, y no dependía la una de la otra. Aquí las provincias no tenían vida independiente propia, sino que eran parte integrante de un todo unido; de un Estado Unitario formalmente formado.  Allá, en sus orígenes, no existía el Estado; aquí, al crearse la federación, ya existía el Estado Mexicano desde el momento que se independizó de España, para formar el Imperio Mexicano.

Salvo los contados años del centralismo, toda nuestra vida como república ha sido federalista; por lo menos la teórica; la ideal; en otras palabras, la de la letra de las constituciones de este corte. Y el real; el que día a día se vive; esto es, el que se aplica por los gobiernos en el país tiene muchos rasgos de índole centralista como lo hemos visto, sobre todo en los últimos años. Pero al fin y al cabo federalismo o vestido de federalismo. Y con esta larga herencia federalista constitucional, hoy podemos decir que hay varios tipos de federalismo. Por el fin que persigue, los doctrinarios lo han clasificado de la siguiente manera:

Tipología del federalismo.

  1. Coordinado.

En este tipo de federalismo, constitucionalmente, y debería ser una realidad y no solo una formalidad, hay una precisa separación de las esferas de competencias del ente federal y las de las entidades federadas. Esto quiere decir que no debe existir ninguna especie de subordinación entre las instituciones estatales, toda vez que sus competencias están claramente definidas y equilibradas. Esto significa que existe una igualdad formal pero también real entre una y otras figuras jurídico políticas. De ahí que considere que, para nuestro caso, en la doctrina, pero más en el discurso político, se haya empezado a abandonar el uso de la frase “niveles de gobierno” para referirse a los tres de que se compone el Estado Mexicano: federal, estatal y municipal, para ahora emplear, entre otras, la expresión “esferas de gobierno”, con el objeto de dar a entender que están en un plano de igualdad institucional. Pero en la realidad política, se ve claramente que no es así. El peso político practico del centro es fuerte, como lo es también el de los gobiernos estatales respecto de los municipios. Como se dice en el argot popular, la verdad es que “hay niveles”; y si no, que les pregunten a los estados; pero también a los municipios, si reciben ese trato teórico de igualdad.

  1. Cooperativo.

En éste el gobierno federal y los estatales, colaboran sostenidamente al poner en común las facultades y recursos con que ambos cuentan, a fin de lograr los objetivos que les deben ser comunes en el logro del progreso, desarrollo y bienestar integral del país federal. Desde esta óptica, es posible darles una mejor mirada, atención y apoyo a aquellas entidades menos favorecida por el progreso, con el propósito de procurar un mayor y mejor equilibrio en el desarrollo nacional. Con este mismo fin, en este tipo de federalismo se materializa la idea de la solidaría entre los entes estatales para su progreso y bienestar.

  1. Orgánico.

El gobierno federal está dotado de amplios poderes, de tal suerte que en realidad hay una preeminencia sobre las entidades federadas. Lo anterior se refleja, por ejemplo,  al realizar el mayor número de las obras y servicios públicos; al atesorar la mayor parte de los recursos financieros; tener un liderazgo político dominante; concentra una parte significativa de las competencias; poseer el derecho a vetar las leyes estatales si se considera que van contra los intereses de la federación plasmados en la Constitución general y, a través del Poder legislativo federal, pueden disolver los poderes estatales, así como a resolver los conflictos territoriales entre las entidades federativas con la intervención del Senado.

Me parece que el federalismo mexicano no encaja al cien en ninguno de estos tres modelos, aunque hay quienes sostienen que el nuestro es cooperativo. Pero la verdad, es que en la práctica tiene una mixtura de los tres, que se refleja en el día adía, poseyendo un mayor peso político y financiero el federal; rubro este último del que precisamente se quejan las entidades del ente federal y, a su vez, los municipios de ambos. De ahí que se diga que nuestro federalismo es más teórico que real; es decir, más centralista que federal. Yo creo que el nuestro es mixto, pues tiene elementos de los tres tipos.

En un día como hoy, 4 de octubre, nació la Constitución de 1824.  Primera del México independiente; primera de la República y primera de corte Federal. Hoy es su aniversario. Hoy cumple 200 años de su expedición. Con el bicentenario de ella cerramos esta serie que hemos dedicado a la creación de la Republica y del Federalismo.


[1]. En ese momento de la instalación del Congreso, todavía no eran estados, sino provincias. La conversión formal a estados fue precisamente con la expedición y puesta en vigencia del Acta Constitutiva de la Federación del 31 de enero de |824.

[2]. Moya Palencia, Mario. Discurso pronunciado, como secretario de Gobernación en la ceremonia del IV Informe del Gobernador del Estado de México, Toluca, México, 20 de enero de 1974. En “Constitución Federal de 1824. Crónicas.” Tomo II. Edición de la Cámara de Diputados. XLIX Legislatura del Congreso de la Unión. México. 1974. PP. 899 y 900.

[3]. Rabasa, Emilio O. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1824. Análisis jurídico. En “México y sus constituciones.” Segunda edición. Fondo de Cultura Económica. Sección de Obras Políticas y Derecho. México. 2003. P. 89.

[4]. Rabasa, Emilio Oscar. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1824. Análisis jurídico. En “México y sus constituciones.” Segunda edición. Fondo de Cultura Económica. Sección de Obras Políticas y Derecho. México. 2003. PP. 91 y 92.

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