Foto: Cuartoscuro/Moisés Pablo |
El desenlace: el Consejo General del IFE determinó cerrar los procedimientos que había iniciado en contra de TV Azteca y Televisa con motivo de las conductas atípicas.
Los hechos: El 31 de enero y el primero de febrero fueron interrumpidos el Super Bowl y algunos partidos de fútbol, durante varios minutos, para transmitir propaganda electoral de los partidos políticos y propaganda institucional del Instituto Federal Electoral. Esa propaganda fue precedida por una cortinilla insertada por las televisoras, que anunciaba que se trataba de un mandato legal. TV Azteca, haciendo evidente su enojo, enfatizó que era una orden aprobada por los tres principales partidos políticos y lamentó la interrupción de los programas deportivos.
Tras detectar esas conductas atípicas, el secretario ejecutivo del IFE dio inicio a un procedimiento sancionador, emplazó a las televisoras y propuso al Consejo General imponer sendas multas, pues a su juicio había sido violado el Cofipe. Las televisoras habrían dejado de cumplir con la transmisión de las pautas que contienen la propaganda electoral y habrían manipulado ésta con el fin de alterar su sentido original.
El proyecto presentado por el secretario ejecutivo al Consejo General del IFE planteaba que las conductas de las televisoras constituyeron una manipulación en la información que los partidos políticos buscan comunicar a la ciudadanía a través de la propaganda electoral. También decía que se trataba de hechos concertados, sin precedentes en procesos electorales anteriores y que tuvieron el efecto de denostar a la propaganda electoral, menoscabar su función de comunicación y predisponer a la ciudadanía en una postura contraria a la propaganda electoral.
El proyecto de resolución que fue llevado al Consejo General del IFE era, en términos de política real, una defensa del Estado mexicano, de los partidos políticos y de la legalidad, ante una clara provocación de las televisoras. No obstante, la mayoría de los consejeros electorales del IFE no lo leyó así.
Los dos consorcios objetaron desde su origen al nuevo régimen legal de propaganda política e incluso lo impugnaron judicialmente. Así, la interrupción del Super Bowl y de los partidos de fútbol nacional no fue otra cosa sino un acto de franca desobediencia.
Para cerrar los casos, técnicamente se dijo que los procedimientos en contra de las televisoras fueron sobreseídos porque habían quedado sin materia. Dicho en otras palabras, los consejeros Baños, Gómez, Guerrero, Nacif y Sánchez (con el voto en contra del Consejero Presidente y de los consejeros Andrade, Elizondo y Figueroa) determinaron que las conductas atípicas no son sancionables porque no se han repetido y presumiblemente no volverán a suceder.
Los consejeros que votaron por cerrar los casos optaron por una vía que, por dicho de ellos mismos, buscó solucionar el conflicto político. Al mismo tiempo, sin embargo, optaron por una ruta que en el ámbito legal aparentemente pende de un hilo.
Desde la óptica del derecho es difícil pesar que un hecho consumado al instante, una presunta falta que se ejecuta y se consuma en un mismo momento, pueda dejar de ser juzgada por la autoridad electoral gracias a la promesa o suposición de que no se volverá a repetir.
El 31 de enero y el 1 de febrero se presentaron conductas que se consumaron al instante. La interrupción de los eventos deportivos, la agrupación en bloque de la propaganda electoral y la inserción de cortinillas antes y después de ésta, son hechos reales y reconocidos por todos. No se trató de una tentativa o de un amago, sino de la consumación de hechos que al margen de que se repitan o no ameritan una calificación jurídica: son legales o ilegales.
El precedente es cosa seria. La resolución del IFE se alejó de la ortodoxia jurídica. Se le puede calificar, pues, como una conducta atípica.
Visto en perspectiva, el precedente podría llevar a la absolución de aquél que habiendo incurrido en una presunta falta electoral, se comprometa a no hacerlo de nuevo. Borrón y cuenta nueva.
Pensemos, sin embargo, que tras la plena autonomía del IFE en 1996, la confianza en nuestro sistema electoral y la fortaleza de la autoridad se han fincado, entre otros factores, en la aplicación de la ley por encima del cálculo político. Casos complejos como Pemexgate o Amigos de Fox hubieran seguido otro derrotero bajo un criterio similar al que en esta ocasión fue aplicado.
Por delante quedan aún muchos temas complejos alrededor de las elecciones: el respeto a los topes de gasto de campaña, la intromisión de los gobiernos en la competencia electoral o la compra simulada de publicidad en noticieros de televisión.
Para nadie es nuevo que se trata de cuestiones en las que permanentemente cohabitan los intereses políticos, la ley, la apariencia de buen derecho, la competencia entre partidos, las razones de Estado, etcétera. Para nadie es nuevo, tampoco, que es en estos temas en donde seguramente nos encontraremos de nuevo con conductas atípicas
en el corto plazo.
En fin, será importante que las instituciones del Estado mexicano sean fuertes, se recubran de material aislante respecto de las fuerzas que interactúan en la competencia electoral y, sobre todo, reaccionen sin titubeos ante las conductas atípicas que nos encontremos en el camino.
Sobre las conductas atípicas
Luego de revisar las interrupciones a la programación habitual de Televisa, TV Azteca, Cablevisión y Sky con bloques de spots de partidos políticos y autoridades electorales durante el fin de semana del 31 de enero y 1 de febrero, el IFE detecta conductas atípicas de parte de las televisoras en la programación de dichos anuncios:
1.- La cortinilla colocada al inicio de cada bloque (Los siguientes promocionales son ordenados por el IFE en cumplimiento de la ley electoral y se transmitirán hasta el 5 de julio), no fue ordenada en forma alguna por la autoridad electoral .
2.- La decisión de transmitir los bloques de spots a la misma hora.
3.- La forma de integrar los bloques y su duración (hasta cuatro minutos por bloque).
4.- La programación de spots en los que se habla de uso del condón, despenalización del aborto y legalización del consumo de drogas en horario de programación infantil.
5.- La franca omisión, en Sky y Cablevisión, de la propaganda política.
Es con base en estas conductas atípicas que el IFE inicia un procedimiento por posibles infracciones a diversas normas en la materia, entre ellas, la Constitución, el Cofipe, la LFRT, así como a otros reglamentos.