Ilustración: Wycliffe Lincoln Bennett |
La asignación de la publicidad gubernamental se ha utilizado para premiar o castigar a los medios en México; ha sido instrumento de gobiernos para inhibir la libertad de expresión de los órganos críticos de sus políticas o para recompensar a las empresas de comunicación afines a sus programas.
La obstrucción indirecta a través de la distribución de publicidad estatal actúa como disuasivo de la libertad de expresión. El efecto inhibitorio es particularmente fuerte en nuestro entorno, donde la publicidad oficial es esencial para la supervivencia financiera de muchos medios. Como consecuencia, la asignación arbitraria y discriminatoria de ésta con el objetivo de castigar o premiar a los comunicadores sociales y medios en función de sus líneas informativas, debe estar expresamente prohibida por la ley.
Es impostergable transparentar el uso de esos recursos. Las relaciones entre los poderes públicos y los medios que se establecen con motivo de la publicidad institucional deben regirse por los principios de objetividad, equidad, transparencia e igualdad de oportunidades.
Sólo bajo esas bases las campañas de publicidad institucional se revelarán como un útil instrumento de sensibilización y de fomento de los valores democráticos. Con equidad, se manifestarán, asimismo, como un valioso medio de difusión de las actividades que realizan los órganos, entidades o instituciones públicas, potenciando de este modo la información y la participación democrática de los ciudadanos.
Legislar sobre la materia es tarea inaplazable. La falta de lineamientos concretos atenta contra la transparencia y favorece la discrecionalidad. Es necesaria una legislación específica que establezca un marco sólido para la producción, distribución y control de la publicidad del sector público.
En una sociedad democrática los ciudadanos deben y tienen derecho a conocer las actividades oficiales, las políticas de gobierno y los servicios del Estado. Esto se funda en el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno.
Una legislación en la materia debe garantizar y establecer la obligación puntual para que los órganos de gobierno usen los medios, soportes y formatos que mejor garanticen el acceso y la difusión de la información a la mayoría de la población de acuerdo al propósito y características de cada campaña. También se debe regular con mecanismos claros para la contratación y distribución de la publicidad, con el objeto de reducir la discrecionalidad, evitar la sospecha de favoritismos políticos e impedir actos de corrupción.
Es decir, una nueva ley debe exigir que los gobiernos realicen una adecuada planificación presupuestaria justificada en términos de campañas fundadas en objetivos y necesidades reales de comunicación. También debe prohibir cualquier forma de publicidad institucional para fines de propaganda o que implique la promoción de los servidores públicos, así como el uso o inserción de propaganda “redaccional o gacetillas” como medio de publicidad institucional. Esto último, porque violenta el derecho a la información al ofrecer al público propaganda disfrazada de información.
Finalmente, es importante también que el manejo de la publicidad oficial se encomiende a un órgano autónomo, como forma de evitar toda forma de discrecionalidad, favoritismo y corrupción
*El 23 de octubre el senador Carlos Sotelo presentó, junto con la diputada Valentina Batres, la iniciativa de ley que regula la publicidad del Estado. Usted la puede consultar en nuestro portal.