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jueves 07 noviembre 2024

Los debates no están prohibidos

por Mauricio Collado Martínez

Como ya todo mundo sabe, el proceso electoral comenzó el 7 de octubre, lo que significa que han entrado en operación un conjunto de reglas y procedimientos cuya finalidad es ordenar todos los pasos que nos conducirán a los ciudadanos hacia la elección de nuestros gobernantes, así como establecer los comportamientos de todos los involucrados para que esta función cívica se realice sin contratiempos, en paz y en democracia. Sin embargo, hay algunos aspirantes y algunas otras voces que parecen no hacerse cargo de esto y en lugar de ello, claman por la realización pronta de debates electorales, aún antes del inicio de las precampañas, mismo que será hasta la tercera semana de diciembre. Dicen, desde hace un mes, que ha llegado el momento de discutir lo que importa a los mexicanos. Han acusado al IFE y/o al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de prohibir los debates, y de atentar contra la libertad de expresión y contra el derecho de los ciudadanos a estar informados. Hay, incluso, quienes han afirmado que estas instituciones han incurrido en un despropósito por ello.

Respecto a este comportamiento invito al lector a reflexionar sobre lo siguiente: ¿acaso se vale que los boxeadores comiencen a tirar golpes antes de que suene la campana?, ¿sería admitido que los jinetes azucen a sus caballos antes del disparo de salida?, ¿podrían los jugadores intentar patear el balón antes del silbatazo del árbitro? Me parece que podríamos coincidir en que semejante conducta no es válida, porque en todos los casos atenta contra la equidad de condiciones entre los contendientes. Ahora bien: ¿quién puede acusar al réferi de prohibir los golpes en el box, sólo por exigir que no lo hagan antes de que suene la campana?, ¿quién puede criticar al juez por demandar que ningún caballo arranque antes del disparo?, ¿quién reprocha al árbitro de cometer un “despropósito” cuando exige a los jugadores que se alineen antes del silbatazo?

Algunos de los aspirantes -y voces que los acompañan- no parecen querer hacerse cargo de que el proceso electoral ya inició y de que hay normas que prohíben actos anticipados de precampaña, y de que no por ello se puede asumir que los debates entre los contendientes de una justa electoral están prohibidos. Lo que está prohibido es adelantarse, habida cuenta de que el proceso electoral ya inició, pero no así la competencia entre los contendientes.

Hay que precisarle a los comerciantes de tiempo en radio y televisión -quienes ya no encuentran la manera de seguir lucrando con las elecciones, del mismo modo como lo hacen con las olimpiadas o un mundial de fútbol- que no tiene por qué haber debate si no hay campañas -internas o abiertas al público-, y no por ello se puede acusar al órgano generador de las reglas o al árbitro electoral de prohibir los debates en detrimento de la libertad de expresión, o en beneficio de aquellos contendientes que supuestamente no desearían debatir. Estos comerciantes no están asumiendo como algo real que la ley contempla, regula y protege los debates entre candidatos al puesto de Presidente de la República. Tal vez esto sea así porque la regulación correspondiente será aplicada por primera vez en este proceso electoral y porque en la misma se contempla que las condiciones de los debates serán determinadas por el Consejo General del IFE, escuchando previamente la opinión de los partidos políticos, sin que se admita la posibilidad de una contratación comercial de tiempo en radio o televisión para difundirlos.

El artículo 70, párrafos tercero y cuarto del código electoral vigente para las elecciones federales señala, respecto de la difusión de los debates en radio y televisión lo siguiente:

“3. Los debates serán transmitidos, en vivo por las estaciones de radio y canales de televisión de permisionarios públicos, incluyendo las de señal restringida. El Instituto dispondrá lo necesario para la producción técnica y difusión de los debates. Las señales de radio y televisión que el Instituto genere para este fin podrán ser utilizadas, en vivo, en forma gratuita, por los demás concesionarios y permisionarios de radio y televisión. El Instituto realizará las gestiones necesarias a fin de propiciar la transmisión de los debates en el mayor número posible de estaciones y canales.

4. Las estaciones y canales que decidan transmitir, en vivo, los debates a que se refiere el presente artículo, quedan autorizadas a suspender, durante el tiempo correspondiente, la transmisión de los mensajes que correspondan a los partidos políticos y a las autoridades electorales”.

Esta es la parte que le resulta muy difícil de asimilar al gremio corporativo de los empresarios de la radiodifusión en nuestro país. Inconformes con la imposibilidad de vender los debates -ya sea a sus participantes o a los patrocinadores, o a ambos-, construyen un discurso que reemplaza el debate público sobre la mercantilización de los procesos electorales, por un falso debate sobre la libertad de expresión. Seamos claros: ni al Poder Legislativo, ni al IFE, ni al TEPJF les interesa restringir la libertad de expresión y en ese tenor prohibir los debates. Esa teoría de la conspiración no se la cree, pero ni el conocido ranchero de Guanajuato, que acusa a ambas instancias de “regarla” (por cierto, ya abordaremos en su oportunidad el tema del “chachalaquismo”, que hace referencia a una conducta electoral que el aludido tuvo a bien fundar hace seis años, y que al parecer hizo escuela, a juzgar por el comportamiento gubernamental de los últimos tiempos).

Así que es falso que estén prohibidos los debates en la justa electoral de 2012. Por el contrario están previstos y protegidos con dispositivos orientados a garantizar la libertad de expresión de los contendientes y la equidad en las condiciones para su realización. No obstante lo dicho, es necesario que el árbitro electoral indique con claridad las reglas del juego sobre un conjunto de interrogantes pertinentes que merecen la atención de las autoridades competentes:

¿Los debates constituyen actos de proselitismo electoral? La respuesta es estratégica, ya que de la misma depende el tiempo en que estos pueden ser realizados. Si los debates son actos de proselitismo y yo creo que sí, porque en ellos los participantes buscan persuadir a la audiencia y así ganar adeptos o adherentes a su causa-, entonces estos no pueden ser realizados fuera de los períodos de precampaña y campaña, únicos en los que la ley admite actos de proselitismo o difusión de propaganda. Protagonizar un evento de esta naturaleza es incurrir en actos anticipados de precampaña o de campaña, en su caso, a mi juicio. Al respecto es de recordarse que la ley electoral señala, en su artículo 211, párrafo tercero, que “Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas”, advirtiendo que “la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato”. Pero, en realidad esto lo debe fijar la autoridad, entre otras cosas porque es necesario precisar en qué momento cobra vigencia esta restricción temporal a las actividades de proselitismo o difusión de propaganda.

¿A partir de cuándo pueden ser realizados los debates? De acuerdo a la interpretación que aquí expongo el debate entre precandidatos podría considerarse válido, a partir de la tercera semana de diciembre, que es cuando se contempla el inicio del período de precampañas.

¿El debate entre precandidatos puede ser llevado a cabo en los medios masivos, es decir ante el público en general? Me parece que la ley no admite esa posibilidad por dos razones: la primera, porque el artículo 70 de la ley electoral sólo prevé debates entre candidatos registrados al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; y la segunda, porque el artículo 211, párrafo quinto, de ese ordenamiento dispone lo siguiente: “Queda prohibido a los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como

precandidato, o en su caso con la cancelación de dicho registro. De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto Federal Electoral negará el registro legal del infractor”. Adicionalmente, he de añadir que no parece muy justificado realizar propaganda en medios masivos, dirigida por lo tanto y de manera inevitable a la generalidad del electorado, cuando se trata de una competencia intrapartidaria. Pero si se estimara válido ese ejercicio de publicidad total, entonces tendría que garantizarse igual difusión a cada uno de los eventos de debate de cada uno de los partidos políticos. Esquema que por el momento no parece estar construido.

¿Puede haber debate entre precandidatos de distintos partidos? A ver: ¿quién contra quién? ¿el precandidato número uno del partido morado contra el precandidato dos del partido magenta y el precandidato cuatro del partido marrón?, ¿o todos contra todos?, ¿o en orden de insaculación? ¿cómo? ¿cómo podría superarse la inequidad -y la iniquidad- en este pandemonium? A mi me parece que no debería admitirse esta posibilidad porque se privilegiaría a unos precandidatos sobre otros, rompiendo la equidad interna de cada partido involucrado, e inclusive, eventualmente la equidad entre partidos, dependiendo de la importancia relativa de los aspirantes.

Suponiendo que fuera posible realizar debates en medios de comunicación masiva no coordinados por el IFE, sino como resultado, digamos, de la iniciativa periodística, preguntémonos: ¿Sería válido que los comunicadores privilegien quiénes han de participar en un debate? Al respecto, yo creo que es válido que los comunicadores contrasten las posiciones de los candidatos, inclusive de los precandidatos y aspirantes, pero a través de periodismo de investigación, o contrastando declaraciones, inclusive decidiendo a quien incorporar o no en el estudio. Pero no sería válido que su actividad periodística repercutiera en la equidad, por ejemplo, discriminando quién participa y quién no en un debate, a partir de criterios relacionados con la popularidad -medida tal vez en encuestas- o con la militancia formal en uno u otro partido -o en ninguno- o cualquier otra consideración. Me parece que estas decisiones deben ser asumidas por una instancia obligada al ejercicio del principio de imparcialidad. De no ser así esos eventos se constituirían en actos de propaganda a favor y/o en contra de alguna opción política.

¿Se van a poder realizar debates a nivel de distrito o de entidad federativa, protagonizados por los candidatos a diputados y senadores, en radio y televisión? Si los hay ¿será en espacios noticiosos, en tiempos del Estado o serán donaciones?, ¿quién va a decidir quiénes participan? Lamentablemente no hay marco legal que lo defina. Este tema ya lo abordé en un artículo anterior en esta misma publicación. Es realmente inconcebible que el legislador constitucional no haya contemplado una matriz jurídica para los debates entre candidatos a diputados y senadores, habiendo acordado un esquema de tiempos de Estado para propaganda electoral en radio y televisión que dispone de 61 horas y media en período de campañas electorales en cada estación y en cada canal.

Dejo esta preguntas en el aire, para reflexión del lector: ¿debería haber un reglamento de debates expedido por el IFE?, ¿hay marco legal para ello?, ¿hay condiciones políticas que lo aconsejen y que lo permitan? Concluiré comentando que la reforma política de 2007 en efecto, como afirman algunos, no es perfecta ni es intocable, y claro que se le puede y debe criticar, pero no precisamente por exceso, o por que su orientación ( es decir, erradicar al dinero como factor determinante de la contienda) resultara equivocada. Invito a que la critiquemos por sus insuficiencias, para identificar los renglones que deben fortalecerse en el ánimo de no claudicar en este esfuerzo y en la dirección de consolidar un sistema de debate público para la democracia mexicana.

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