sábado 18 mayo 2024

Del Imperio a la República. Décima tercera parte

por Manuel Cifuentes Vargas

El buen ambiente y de jubileo con el que salió del vientre independentista Agustín de Iturbide, muy pronto se empezó a enrarecer y se contaminó; sobre todo a partir de su designación como emperador. El cuestionamiento y debilidad en que fue cayendo el emperador, más aún a partir de que formalmente mató al Congreso Constituyente, lo fue hundiendo, al grado que lo orilló a echar marcha atrás al verse en la penosa necesidad, para su persona, de revivir al Congreso para, como dice el refranero popular, tratar de “salvar el pellejo”. Pero no lo logró por mucho tiempo, pues a partir de ese momento comenzó su agonía. Por el adverso ambiente político que privaba, ya estaba escrito que tanto el emperador como el Imperio se vieran perdidos y que pronto terminarían su vida política.   

De todos estos turbulentos acontecimientos políticos por los que pasó el país en sus tambaleantes primeros pasos, el Congreso Constituyente de 1822 no estuvo ajeno, pues se convirtió en un órgano de discrepancias, por lo que, envuelto en esta vorágine, también “pagó la factura”, por lo que determinó su muerte prematura, al verse incapaz de cumplir con el objeto para el que fue instituido, que era crear la que hubiera sido la primera Constitución del nuevo país. Ante la falta de condiciones para este fin, en términos populares pudo haber pensado: “a mi denme por muerto”, y solo se conformó con preparar un proyecto de Plan de Constitución. 

Sobre este Constituyente, que ya lo había dejado de ser para ahora constituirse en convocante, escribe Felipe Tena Ramírez que ante las fuertes amenazas separatistas que estaban dejando sentir las provincias, a propuesta del diputado José María de Bocanegra, acordó en la sesión del 14 de mayo de 1823 que de inmediato se procediera a elaborar las bases constitucionales y que posteriormente se formulara la convocatoria al nuevo Congreso Constituyente que se encargaría de hacer la nueva Constitución. Sin embargo, el dìa 21 de ese mismo mes, por 71 votos contra 33 se invirtió el orden, por lo que primero se expediría la convocatoria y después las bases de una república federativa. 

Así las cosas, el 28 de mayo se presentó el proyecto del citado Plan, el cual añade Tena, había sido preparado en un lapso de dieciocho días en la casa de Servando Teresa de Mier por una comisión nombrada por él mismo. Sin embargo, dice este autor, que al parecer el principal autor del Plan fue el diputado por Guatemala José del Valle, pues él encabeza el listado de los firmantes, pero además porque él fue el que lo presentó y lo defendió, apoyándose en las palabras del testigo presencial Carlos María de Bustamante, con “un discurso lleno de sabiduría, que admiró al auditorio y al congreso”.

Agrega Tena que “el proyecto de que se trata no alcanzó a ser discutido; sus ventajas, sin embargo, las ponderó Mier en el siguiente Congreso; y Bocanegra afirma que influyó en la Constitución de 24.”

Sobre este mismo pasaje, José Luis Soberanes Fernández abunda con algunos detalles más en su ensayo titilado “El primer Congreso Constituyente mexicano”, al señalar que “el 14 de mayo de 1823 se dió a conocer que los diputados Servando Teresa de Mier, José del Valle, José María Jiménez, Juan de Dios Mayorga, Francisco María Lombardo, José Mariano Marín, Lorenzo de Zavala y José María Bocanegra, a instancias del padre Mier, habían trabajado en secreto un proyecto de constitución, …  con el nombre de Plan de la constitución política de la nación mexicana, sobre las bases de la República federativa.”

“En dicho decreto, el Congreso dispuso, además, que se ocuparía, en tanto se reuniera el nuevo Constituyente, en la organización de la Hacienda, del ejército y de la administración de justicia; igualmente, que de inmediato se imprima y circule el Proyecto de Bases de República Federativa (después se añadió la precisión ‘Por la Comisión de Constitución del Congreso” y se cambió lo de ‘república federativa’ por ‘Nación Mexicana’), …” “El Proyecto de Bases se leyó en el Congreso el 28 del mismo mes.”

El Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana, fechado el 16 de mayo de 1823, se compone de unas cuantas declaraciones a manera de preámbulo, en las que establece que la nación mexicana en pleno goce de su independencia y libertad, tiene todo el derecho para constituirse de la forma que más convenga a su bienestar general, mismas que se resumen en un párrafo de seis líneas y media, así como de ocho bases en las que se marcan las líneas generales que se proponían al siguiente Congreso Constituyente, al que él mismo estaba convocando, en las que, a su buen entender, podría ser la vertebra de la Constitución que habría de procesar el Constituyente de 1823-1824. En cuanto a la misión que primigeniamente tenía de confeccionar una Constitución, finalmente este fue su legado; solo la producción de un Plan de Constitución. 

En sus bases, se señalaba que “la nación mexicana es la sociedad de todas las provincias del Anáhuac o N. España, que forman un todo político”; prescribe  derechos y deberes de los ciudadanos como el de libertad de prensa, igualdad y el de propiedad; determina la religión católica de Estado; declara que es una república representativa federal; estatuye la clásica división de poderes; al Poder Legislativo lo compone de las conocidas dos cámaras; fija un sistema de elección indirecta para el Congreso nacional, para los locales y para los ayuntamientos; los senadores serían electos por los congresos provinciales a propuesta de las juntas electorales de provincia; proponía un Poder Ejecutivo colegiado integrado por un triunvirato, a la manera del que en ese momento estaba en funciones y, por lo que se refiere a las provincias, dice que éstas contarían con un Congreso y un prefecto que hará las veces del ejecutivo local. A grandes rasgos, esta era la estructura base de este Plan de Constitución.  

Por lo visto los autores de dicho Plan integrantes de la Comisión de Constitución del Congreso. y seguramente el mismo Constituyente, tenían el mejor ánimo y deseo de dejar un legado al próximo Congreso, por modesto que este fuera, ante la imposibilidad de satisfacer el objeto para el que fue creado, que era hacer la Constitución del país en ciernes. Pero al no lograrlo por la desventurada vida que tuvo, se conformó con apenas hacer este Plan de Constitución. Sin embargo, para su mayor desdicha, haciendo caso de lo que afirma Tena, este Plan no llegó a discutirse y, contrario a lo que manifiesta Bocanegra, uno de los constituyentes de ese Congreso, al decir de Soberanes, no tuvo fuerte influencia en la formulación del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, como tampoco en la Constitución de la nueva República Mexicana. Luego entonces, si hacemos eco de esto último, el nuevo Congreso Constituyente, el de 1823-1824, pensó que lo mejor era hacer un “borrón y cuenta nueva”, pero recogiendo el espíritu republicano y federalista que ya prevalecía, en su misión de Constituyente en esta temprana primera transformación del país.

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