sábado 18 mayo 2024

Del Imperio a la República. Cuarta parte

por Manuel Cifuentes Vargas

Creación de la Junta Nacional Instituyente

Aunque la incomodidad y malestar entre algunos grupos de constituyentes ya venía desde la propia designación de Iturbide como emperador, más todavía por la forma desaseada en que ésta se dió, en un principio Iturbide gobernó con el Congreso. Sin embargo, “poco les duró el gusto”, como dice la expresión popular, pues en las sesiones legislativas constituyentes se comenzaron a percibir con fuerza las diferencias y las posturas de los grupos de poder antagónicos, haciendo eco de las demandas, por un lado, sobre la permanencia de la monarquía constitucional recién inaugurada y, por otro lado, de transitar a la instauración de una república.

Como dice Soberanis, “los legisladores fueron un verdadero poder que se opuso al Ejecutivo y ventiló los ideales de quienes representaban a las fuerzas más importantes del país.” Estas desavenencias entre el Congreso y el emperador Agustín I, finalmente tuvieron un desenlace que terminó con su desaparición por parte de Iturbide. Me parece que equivocadamente, máxime que el ambiente político en sus todavía vacilantes primeros pasos, a un año un mes de su nacimiento como país, como dice el refrán popular, “el horno no estaba para bollos”. Iturbide, en su carácter de emperador, tomó la errónea decisión de disolver el Congreso Constituyente el 31 de octubre de 1822, para ejercer prácticamente de manera personal el gobierno del de México. 

El 2 de noviembre se instaló la Junta Nacional Instituyente. Al Igual que sucedió con el Congreso Constituyente al cual sustituyó, no obstante ser dicha Junta creación del emperador, y por obvias razones contar con toda su buena voluntad y apoyo, parecía que la mala fortuna persiguió a estos dos institutos legislativos, pues también nació con el pie izquierdo de la mala suerte, ya que correría el mismo destino del emperador de una muy corta vida, apenas de cuatro meses, del 2 de noviembre de 1822 al 6 de marzo de 1823, al querer en vano echar marcha atrás reinstalando al Congreso Constituyente. A propósito del festejo en esta fecha del dìa de muertos, por lo visto esta Junta Nacional Instituyente, sin imaginárselo, nació con el designio de una muerte temprana, pues poco tiempo habría de durar con vida. 

La Junta Nacional Instituyente formalmente fue creada por Decreto Imperial de 31 de octubre de 1822, pero fue instalada materialmente dos días después, con el propósito fundamental de que elaborara un proyecto de Constitución del Imperio recién nacido, y que convocara a un nuevo Congreso Constituyente que lo discutiera, aprobara y expidiera. Sin embargo, el tiempo tan corto de su sobrevivencia inimaginado se le agotó, y ya no le permitió realizarlo. 

Entre lo más destacado que realizó esta Junta, fue la elaboración de un Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, sobre el cual se han formulado dos teorías, pues hay quienes dicen que si bien es cierto que llegó a discutirse, por los tiempos políticos convulsos que ya vivía el país y, desde luego, el mismo emperador, ya no alcanzó a aprobarse y ponerse en vigencia, como lo deja entrever Soberanes¹ apoyándose en la investigación de José Barragán, y quienes dicen que sí se aprobó, como lo expresa Tena Ramírez.² Luego entonces, desde esta última óptica, aunque por un tiempo muy precario, estuvo vigente; y lo anterior, motivado por la renuncia que en breve presentaría Iturbide, y con ella, la desaparición del Imperio.  

Por la fecha del Acta de instalación de la Junta Nacional Instituyente, podemos observar que para este órgano legislativo imperial se previó su instalación, en sustitución del Congreso Constituyente, el mismo día que también oficialmente se le dió por muerto a éste último, pues el mismo día 31 de octubre que acudió el enviado de Iturbide, Luis Cortázar, a informarle que por indicaciones del emperador Agustín I quedaba disuelto, se expidió el decreto de creación de la Junta de marras, la cual rápidamente quedaría instalada dos días después. 

En efecto, para el 2 de noviembre de ese año de 1822 fue convocada para su establecimiento, a cuyo acto solemne, como era de esperarse, con más razón siendo de su propia obra, asistió Iturbide arropado con todo el ceremonial apropiado a la dignidad de su majestad imperial. El Acta de instalación de la Junta Nacional Instituyente así lo consignó y lo reflejó. Los registros de la mencionada Acta, aparentemente sin un Orden del Día a desahogar, pues no se hace en ella alusión a ningún programa de trabajo para ese día, solo se concreta a relatar las actividades que se llevaron a cabo.  

Cabe destacar que el primer punto que se atendió, según lo asentado en el Acta, sin cumplir con la parafernalia legislativa para su instalación, desde mi punto de vista, de hecho más no cumpliendo con las formalidades del caso, fue nombrar a una comisión de entre sus miembros para recibir, introducir en sus instalaciones al emperador y darle posesión del lugar y asiento que le correspondía, e inmediatamente, en acto seguido, al parecer tampoco sin presentación alguna de su persona, hizo uso de la palabra dirigiéndose a la Junta. 

Me aventuro a decir que este primer acto oficial fue sin estar aun formalmente instalada la Junta ni habiendo realizado sus integrantes el juramento de rigor, porque la lógica legislativa enseña que primero deben instalarse formalmente los órganos legislativos con el juramento procedente de sus miembros, para enseguida proceder al desahogo de los puntos del día para el que se convoca. Pero en este caso fue al revés, primero se recibió y pronunció su discurso el emperador sin que legalmente estuviera instalada la Junta e inauguradas sus sesiones, y después se declaró formalmente su instalación, tal y como enseguida literalmente lo podremos constatar por el contenido relator del Acta de referencia. En otras palabras, el emperador se presentó y se dirigió, además de que también les dieron a conocer las bases de su objeto y funciones, ante un órgano legislativo que, si bien ya estaba prevista su creación en un decreto, todavía no estaba oficialmente instalado.

El Acta comienza diciendo en sus primeras líneas que “reunidos en el Salón de S. Pedro y S. Pablo a las cinco y media de la tarde de este día los Señores que forman la junta nacional instituyente con arreglo al decreto de 31 de octubre anterior, se procedió al nombramiento de Presidente interino que recayó en el Excmo.  Sr. Marqués  de Castañiza  por su mayor edad, e inmediatamente señaló veinte y cuatro individuos que saliesen a recibir  a S. M. I.  quien efectivamente se presentó acompañado de S. A. I., de los Excmos. Sres., Secretarios del Despacho, Consejeros de Estado, Generales residentes en la Capital, y de un inmenso concurso, que lo aclamaba, y que quedó a la entrada del salón, y extendido por sus galerías. Habiendo S. M. I.  tomado asiento, como asimismo S. A. I., Secretarios de Estado, Generales, Consejeros y Vocales de la Junta, quedando en pie los Sres.  de su séquito, pronunció este discurso:”

Agustín de Iturbide, además de comentar la situación por la que atravesaba el país y externar sus razones para disolver al Congreso, empezó su pieza oratoria, diciendo que “cuando la nación agobiada con las cadenas que arrastró por el espacio de tres siglos no podía explicar la voluntad de recobrar su natural Independencia, yo con un pequeño número de tropas me decidí a pronunciarla a la frente de espantosos peligros; y desde entonces mi voz por una exigencia forzosa y esencial del acto se constituyó el órgano único de la voluntad general de los habitantes de este Imperio. De mi deber fue considerar bien y tomar los verdaderos puntos de la voluntad que en sentido político se llama general; y este grave cuidado fue uno de los muchos prerrequisitos esencialísimos para la felicidad de la empresa. De este modo designé las bases sobre que debía apoyarse la majestad de un Gobierno correspondiente a Nación tan grande y de tan extenso territorio; declaré el derecho que consiguientemente adquiría de ordenar la constitución que le fuese más adaptable, y con la más diligente atención advertí que sería necesario que la representación nacional se convocase no por la forma demagógica y anárquica de la Constitución española, sino por reglas justas y convenientes a nuestras circunstancias. Esta obra delicadísima pude hacerla por mí mismo; pero por el fervoroso deseo del mayor acierto me pareció más seguro encomendarla a una Junta de hombres los más sobresalientes y recomendables por su ilustración, probidad, fortuna y destino.”³

Como se podrá ver, en su discurso ensalza el trabajo que realizó para lograr la Independencia del país y de establecer las primeras instituciones, siempre en primera persona, sin hacer mención ni reconocimiento alguno a las otras dos figuras principales de la concreción de la independencia que lo acompañaron en esta obra; porque sobra decir que fue un trabajo conjunto, y no de un solo hombre aunque él haya sido el pivote para acelerar su concreción, como lo fueron Vicente Guerrero Saldaña y Juan de O’Donojú Y O’Ryan. Por lo visto, en su cabeza solo habitaba la idea creencia y gloria de que él solo lo había realizado, sin contar con la voluntad política ni la participación decidida de los otros dos pilares de la consumación de la gesta Independentista, así como de todo un sin número de luchadores que se entregaron durante el tiempo en que estuvo en estado fetal la Independencia del país. Todo el mérito se lo adjudicó Iturbide; y probablemente esta jactancia abonó todavia más al malestar que ya se generalizaba por todos lados. La soberbia del poder lo cegó, como muchas veces sucede cuando falta madurez política en los gobernantes, creyendo que el país solo es de su propiedad y que se debe a ellos. Se les olvida que los cargos públicos solo son prestados.         

Seguidamente a la intervención oratoria de Iturbide, según se consigna en el Acta de Instalación, el ministro de Relaciones dió lectura a “… las bases orgánicas o reglamento de las atribuciones de la junta …”. El título oficial del documento lleva por nombre “Bases Orgánicas de la Junta Nacional Instituyente”. Dicho documento consta de quince puntos en los que el emperador le determinaba su objeto y funciones, del cual nos ocuparemos en el próximo capítulo.

Una vez concluida la lectura de las Bases Orgánicas de marras, el emperador volvió a tomar la palabra para comentar que los diputados suplentes asistirían a las sesiones de la Junta, y que tomarían parte en las discusiones; pero que no tendrían derecho a voto, salvo cuando ocuparan el lugar de los propietarios. Si mal no recuerdo, me parece que es el único caso en la historia parlamentaria del país, en que se da el derecho y obligación a la vez, por los términos del lenguaje utilizado, para que los legisladores suplentes asistieran a las sesiones, y que además intervinieran en sus discusiones; pero claro, porque ya hubiera sido demasiado y contrario a toda ortodoxia legislativa, sin que tuvieran derecho a votar. Y para que quedara mayor constancia, le recalcó a la Junta el propósito de su creación ya señalado en las Bases Orgánicas, haciendo hincapié en el renglón de la hacienda pública, dado el asedio que se tenía en el Puerto de Veracruz por parte de un reducto del ejército español que todavía se resistía a perder estas tierras.  

Después de esta segunda intervención del emperador, el ungido presidente de la Junta, obispo de Durango, Marqués de Castañiza, tomó la palabra para manifestarle al emperador los sentimientos de la Junta llenos de respetos, reconocimientos, alabanzas y endiosamiento. Terminada la apología del presidente de la Junta ofrecida al emperador, éste último se retiró del recinto legislativo. 

Una vez concluido este acto solemne, enseguida, ahora sí y dejado hasta el último momento de la sesión ya para prácticamente cerrarla, se procedió a tomar el juramento correspondiente sobre los santos evangelios, a los vocales de la expresada Junta Nacional Instituyente. Y finalmente para terminar con la sesión, el presidente nombró a dos secretarios provisionales a fin de que autorizaran el acto que había realizado ese día la Junta, procediendo también a formar ternas para que se eligieran presidente, dos vicepresidentes y cuatro secretarios, mismas que se presentarían al emperador para las designaciones respectivas. 

Todo esto se hace constar en el Acta, al escribirse que “… habiéndose acordado que se extendiese esta acta y que se pasase copia de ella al Ministerio de Estado y del despacho de Relaciones así para que las propuestas en terna surtan los efectos por S. M. I., como para los demás que estime convenientes: citándose a los señores Vocales para sesión a las nueve y media de la mañana del lunes próximo: se levantó la presente a las nueve y cuarto de la noche”, del 2 de noviembre de 1822. Así fue como se dio por concluida esta ceremonia inaugural de instalación e inicio de sesiones de esta efímera Junta Nacional Instituyente imperial iturbidista.

José Luis Soberanes apunta que “así empezó este nuevo experimento legislativo, que como dice José Barragán fue ‘el postrer intento de Iturbide por consolidar su trono con la ayuda fundamentalmente de los diputados afectos a su persona y a sus planes’, ensayo que habría de fracasar pocos meses después ya que para el 6 de marzo de 1823 hubo de ser clausurado, por el triunfo del primer cuartelazo que se dió en nuestra Patria: Casa Mata.”⁴

Esta Junta Nacional Instituyente tuvo una vida de escasos cuatro meses cinco días, toda vez que el 4 de marzo de 1823 Iturbide resolvió restablecer el Congreso, celebrando el antedicho órgano legislativo instituyente su última reunión el día 6 del mismo mes y año, sin lograr cumplir con la razón principal de su creación, que era preparar un proyecto de Constitución para el Imperio Mexicano.

No sé qué habrá pasado por la mente de los miembros de la Junta en aquellos momentos de júbilo al instalarse la Instituyente, pero me atrevo a pensar que quizá nunca se imaginaron que esta institución legislativa estaba naciendo con el símbolo de la muerte prematura, por los contados cuatro meses que vivió como órgano legislativo.

Como se podrá observar, todo quedaba en manos del emperador: creó la Junta; le dió las Bases Orgánicas conforme a las cuales debería funcionar y las tareas que le encomendaba, y ni siquiera le dejó autonomía para nombrar a los integrantes de su propia estructura directiva, pues él los escogería de las ternas que para cada cargo le presentaron. Era el ejercicio del poder absoluto. Era el poder de un solo hombre. Era el país de una sola persona, el emperador.


¹. Soberanes Fernández, José Luis. El primer Congreso Constituyente mexicano. P. 45. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932012000200010
². Tena Ramírez, Felipe. Leyes Fundamentales de México 1808 – 1975. Editorial Porrúa, S. A. Sexta Edición. México. 1975. P. 122. 
³. Acta de instalación de la Junta Nacional Instituyente conforme al Decreto Imperial de 31 del último octubre. México. Imprenta Imperial de D. Alejandro Valdés. Año de 1822, segundo de la Independencia.
. Soberanes. Ob. Cit. PP. 41 – 44.

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