Se han cumplido ocho años del crimen masivo contra estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa y no se ha dictado una sola sentencia condenatoria. Con el afán de desmentir la versión de la Procuraduría General de la República (PGR), encabezada por Jesús Murillo Karam, el actual gobierno federal creó la denominada Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia del Caso Ayotzinapa, la cual encabeza Alejandro Encinas, subsecretario de Derechos Humanos y Población.
En tanto que Murillo Karam presentó su versión de los hechos a los pocos meses de que ocurrieron, Encinas tardó una eternidad en presentar la suya. Para hacer patente que el relato de la PGR era intencionalmente falso se detuvo al entonces procurador imputándole, incluso, la desaparición de los normalistas, una de las acusaciones más grotescas de nuestra historia forense, de innegable tufillo soviético.
Como varios analistas señalaron la similitud de ambas narrativas, Encinas sostuvo ocho días después de presentar su informe que el general José Rodríguez Pérez, coronel al momento del crimen masivo, era responsable de la muerte de seis normalistas, a quienes se habría mantenido encerrados en una bodega antes de ser asesinados. En ese informe no existe esa acusación gravísima contra el general. Nadie le imputa tales asesinatos. La acusación se la sacó de la manga Encinas.
Seguramente por eso, porque en el informe no hay referencia alguna a que hubiera cometido u ordenado tales asesinatos, la acción penal contra el general no fue por seis homicidios calificados, sino por delincuencia organizada, con base en la imputación de El Gil, exintegrante de Guerreros Unidos, confeso de participar en el crimen contra los normalistas y hoy testigo colaborador de la Fiscalía General de la República (FGR). No se requieren luces intelectuales extraordinarias para entender que los testigos colaboradores, por suavizar o librarse de las acusaciones en su contra, hacen incriminaciones al gusto de los investigadores.
La FGR pidió la cancelación de 21 órdenes de aprehensión ya concedidas por el juez, 16 de ellas contra militares, lo que es un reconocimiento insólito de que no había elementos para solicitarlas. Ni siquiera en la infame persecución contra 31 prestigiados científicos, que a todas luces no habían cometido delito alguno, la FGR desistió de su pretensión punitiva. Si en el caso que nos ocupa el juez dictó esas 21 órdenes, parece tenebrosamente claro que se trata de un juez de consigna.
Se niega que los cuerpos de varios normalistas hayan sido incinerados en el basurero de Cocula porque, se afirma, allí no hubo un incendio. Pero, además de que varios dictámenes de expertos en la materia sostienen que lo hubo, los restos de tres normalistas presentaron evidencias de que los cuerpos fueron quemados. Otros más presentan la misma evidencia. ¿Por qué no se atiende la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) de que se envíen al laboratorio de Innsbruck 114 restos susceptibles de ser analizados ––que se encontraron en el basurero de Cocula y en el río San Juan entre más de 63 mil muestras que también estuvieron sometidas al fuego––, que podrían ser de las víctimas? La prueba de ADN de esos restos permitiría la identificación genética de personas cuyos cuerpos fueron calcinados en ese lugar.
La Comisión gubernamental ha exhibido capturas de pantalla de supuestos chats que involucran a militares. Pero lo único que puede observarse en las capturas son textos. Nada más que textos. Nada se sabe de los dispositivos ni de dónde fueron sustraídos. Es indispensable que se muestren las pruebas tal como son para valorar su autenticidad.
La investigación más profesional y rigurosa del caso fue la que realizó la oficina especial de la CNDH a cargo de José Larrieta. De haberse atendido sus recomendaciones específicas, el caso se habría resuelto totalmente hace años. Encinas ha dicho que son inescrupulosas las críticas a su informe, que están fundadas en el dolo, la ignorancia y la mala fe (El Universal, 27 de septiembre). Pero a diferencia de su relato, que carece de sustento probatorio consistente, en la recomendación de la CNDH —que aún era un organismo verdaderamente autónomo— cada una de las afirmaciones se corrobora con el señalamiento puntual de la prueba que la sustenta.
Este artículo fue publicado en Excélsior el 29 de septiembre de 2022. Agradecemos a Luis de la Barreda Solórzano su autorización para publicarlo en nuestra página.