La decisión ha sido histórica y la discusión de la Corte fue clara. Puntual y minuciosa que no dejó espacio a los cuestionamientos. Cuando menos no a los de quienes calificaron el proceso como una simulación montada para convalidar la Ley Televisa, ni para aquellos que de una forma tramposa compararon lo ocurrido con el cierre de la televisora venezolana RCTV.
Muy lejos de estos dimes y diretes, la Suprema Corte de Justicia revisó cuidadosamente artículo por artículo, frase por frase, palabra por palabra, y determinó que hasta las comas son inválidas en las reformas a las leyes de telecomunicaciones y radiodifusión, que con una premura de siete minutos aprobó la Cámara de Diputados en diciembre de 2005; y que el Senado ratificaría meses después.
El pasado martes 5 de junio el pleno de la SCJN votó de manera unánime la invalidez del artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión, aquel que otorgó a los concesionarios el beneficio de brindar servicios de telecomunicaciones, con el único requisito de solicitarlo a la SCT, y sin pagar contraprestación alguna al Estado. Así, los nueve ministros presentes en las discusiones determinaron que el citado precepto viola los artículos 1, 6, 25, 26 y 28 de la Constitución.
En pocas palabras, la Suprema Corte echó abajo la Ley Televisa.
Bitácora de la Corte
Fue un escenario poco previsto. Para los enterados en el tema, la resolución del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Televisa ha sido una grata sorpresa del ejercicio que llevó a cabo la SCJN, máxime cuando en el primer día de discusiones hubo visos poco esperanzadores: apenas iniciaba la sesión del 21 de mayo, el ministro José Ramón Cossío presentó ante el pleno un impedimento para participar en el debate, debido a su experiencia laboral previa en materia de telecomunicaciones.
La mayoría de sus pares en la Corte votó en favor del impedimento, lo que se tradujo en una dificultad no prevista para los partidarios de la inconstitucionalidad: conseguir la mayoría calificada necesaria para declarar la invalidez de los artículos impugnados obligaba a obtener ocho votos de los nueve posibles. (Además de la baja de Cossío, José de Jesús Gudiño Pelayo no participó en el debate por encontrarse en recuperación de un procedimiento quirúrgico.) Al respecto, Javier Corral lamentó la ausencia de Cossío porque haría “más complicado y difícil contar con los votos necesarios”.
Con ese panorama, durante dos sesiones, los integrantes de la Corte escucharon las opiniones de expertos en telecomunicaciones del IPN y la UNAM, quienes respondieron a las inquietudes de los ministros.
La tarde del martes 22, Salvador Aguirre Anguiano, ponente del caso, presentaría su proyecto de sentencia con un discurso en el que advirtió: “No saben de lo que estamos hechos, para cumplir con nuestras encomiendas no pagamos costo político alguno, estamos prestos a realizarlas, a desahogarlas sin ideologización ni politización partidista, simplemente conforme a nuestra convicción, imparcialmente, sin estridencias, tal y como está previsto en la Constitución, sin preocupaciones de otras políticas, de eso estamos hechos”.
Y añadiría que se que trataba de “determinar si la ley impugnada específicamente, a algunos de los artículos del decreto que la modificó, respetan o no los principios constitucionales de equidad, no discriminación, concurrencia económica y rectoría del Estado (…) ésa será nuestra única ocupación, no nos preocupan otras consecuencias en corto y a la larga, como tribunal constitucional que somos, sabemos que la primacía de la Constitución es lo más rentable para nuestro país”. Y a la postre la Corte dio muestra de que, efectivamente, su principal preocupación fue el respeto a la Carta Magna y la salud democrática del país.
El imperio contraataca
Aunque el ministro Aguirre Anguiano desestimó las presiones que podría sufrir la Corte, desde antes que comenzara la discusión TV Azteca ya había instrumentado una campaña en su contra a través de su revista Vértigo, que equiparó la propuesta del ministro con la represión a los estudiantes en 1968. “Hoy México enfrenta un ataque a la democracia () la postura asumida por el ministro Salvador Aguirre Anguiano (…) representa un severo golpe a la democracia y a la libertad que tanto esfuerzo ha costado a México, un retroceso al desarrollo político del país de consecuencias incalculables para nuestra democracia”. El semanario de TV Azteca nunca explica cuál era la relación entre el movimiento del 68 y el proyecto de sentencia discutido por la Corte.
Algunos otros actores de esta historia también sufrieron burdas descalificaciones por parte de la televisora del Ajusco: Manuel Bartlett y Javier Corral, quienes fueron denostados en todos sus espacios informativos.
Incluso, al término de la primera sesión en la Corte, el reportero de Azteca se dedicó a increpar con insistencia a los ex senadores quienes anunciaron su intención de que, apenas concluyan el proceso en la Corte, levantarán una demanda contra de la televisora de marras.
Pero las presiones hacia Corral, Bartlett y algunos otros legisladores que promovieron el recurso de inconstitucionalidad como Dulce María Sauri y Raymundo Cárdenas, no sólo provinieron de TV Azteca.
Televisa lanzó una campaña en contra de Javier Corral a causa de un adeudo que guarda su partido con una afiliada de esta televisora, por publicidad contratada en 2004 cuando fue candidato a la gubernatura de Chihuahua. Y aunque el PAN en aquella entidad ha reconocido la existencia de esta deuda y su disposición a saldarla, la televisora insiste en demandar a Corral Jurado por su pago. Así como tampoco ha entregado las facturas correspondientes que permitirían que el PAN dispusiera de recursos para cubrir el adeudo.
La ruta de la inconstitucionalidad
La discusión entre los ministros no fue tersa. Muchas veces sus posicionamientos, aunque en esencia coincidieran con la inconstitucionalidad de la norma, difirieron en los argumentos que darían fundamento a dicha invalidez.
ésta fue la dinámica que privó en la mayoría de las discusiones sobre los artículos más polémicos de la Ley Televisa; por un lado, el ministro Genaro Góngora antepuso en casi todas sus participaciones la libertad de expresión y el derecho a la información, así como el pluralismo en la oferta informativa.
Durante la discusión del artículo 17-G de la LFRT, relativo a la subasta pública como mecanismo para el otorgamiento de concesiones, Góngora Pimentel señaló: “No comprendo por qué es más importante la violación al sistema del mercado, que al sistema democrático. No he recibido un argumento que me indique razones para dar prioridad a aspectos patrimoniales del Estado o de libertad de mercado, sobre el derecho fundamental a la información y al acceso equitativo a los medios de comunicación”.
Y se refirió al proyecto de sentencia: “Si como concluye el proyecto del señor ministro don Sergio Salvador Aguirre Anguiano, el artículo impugnado propicia el acaparamiento de los medios de comunicación en los grandes grupos del poder económico, ¿no tiene esto mayor trascendencia en relación con el derecho de la información directamente afectado ante el menoscabo del pluralismo en los medios de comunicación que con la eficiencia del mercado? Para mí es claro que sin dignidad humana y sin democracia no se puede realizar el ser humano, por lo que seguiré abordando el problema desde la libertad de expresión”.
Por su parte, el ponente Aguirre Anguiano consideró improcedentes las observaciones de Góngora, y puntualizó que “en un tema de éstos, en donde el centro es la subasta pública, no se puede incorporar todo el repertorio de bienes de la vida o derechos fundamentales que apoya la Constitución y que a través de un medio de comunicación se pueden fomentar o no; yo creo que debemos de ir a lo concreto”.
No obstante estos desencuentros, la discusión entre los integrantes del máximo tribunal del país resultó enriquecedora, a la par consiguieron llegar a acuerdos valiosos a partir de los cuales se invalidaron los preceptos más cuestionables de las reformas a la ley de radiodifusión y de telecomunicaciones.
Así, por orden cronológico en el debate se determinó la invalidez de los preceptos que permitían la discrecionalidad en contra de los medios permisionados (art. 20 LFRT). Por cierto, en aquella discusión, el ministro Mariano Azuela apuntó que “vemos lo que corresponde a los concesionarios y permisionarios, nos vamos a dar cuenta de algo que a mí me parece verdaderamente curioso; que lo comercial, lo que es para especular y ganar dinero, todo es clarísimo, todo, finalmente, establece ¡claro!, la licitación por subasta, (…) pero ahí, hay algo nítido y un trato muy distinto a los permisionarios (…) se establece un régimen de una televisión fuerte, importante, digitalizada que es la comercial, y una televisioncita modesta, casi diríamos de función meramente altruista, para cumplir con las grandes finalidades que se establecen en la ley de radio y televisión. Que hay desigualdad”.
La SCJN también declaró inconstitucional el refrendo automático de concesiones (segunda porción normativa del art. 16 LFRT que los aspirantes a una concesión presentasen sólo la solicitud de la opinión favorable de Cofeco y no el dictamen en sí (art. 17-E LFRT la objeción del Senado para los miembros de la Cofetel que nombre el Presidente (art. 9-C LFT), la subasta como criterio determinante en el otorgamiento de concesiones (art. 17-G LFRT el plazo fijo de 20 años en la duración de las concesiones (primera porción del art. 16 LFRT), y la posibilidad de que los concesionarios de radio y televisión brinden servicios adicionales de telecomunicaciones con el simple hecho de solicitarlo y sin pagar una contraprestación (art. 28 y 28-A de la LFRT). Este último precepto uno de los pilares de la Ley Televisa.
La oportunidad del Congreso
Fue un juicio sin precedentes el de la Ley Televisa en la Suprema Corte: los ministros discutieron el tema por más de 20 horas en sesiones públicas; suspendieron sesiones una semana para dedicarse al estudio del proyecto de sentencia; acudieron a expertos externos, en búsqueda de una opinión desinteresada que resolviera sus dudas; hubo que habilitar una sala de prensa más grande, situación que sólo ha ocurrido cuando el Presidente acude al recinto de justicia.
Estaban, todos los miembros de la SCJN, conscientes de la gran trascendencia del asunto. Durante una charla con los reporteros, el ministro presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia admitió que la discusión vivida es histórica para la Corte. Y también lo ha sido para el país, que ha visto resarcir aquel despojo del que fue objeto en marzo de 2006.
Muchos favores concedidos a las televisoras y tiempo después, el coordinador de la bancada panista en el Senado, Santiago Creel, denunció presiones en la aprobación de la Ley Televisa y prometió que esta Legislatura corregirá aquel error. (Incluso, ha habido voces en las cámaras que han mencionado la posibilidad de revertir el decretazo que el propio Creel avaló como secretario de Gobernación.)
Por lo mientras la Corte demostró de qué está hecha. Ahora, el turno y la oportunidad es del Congreso.