La propuesta de “Ley para el Fomento de un Servicio Público de Radiodifusión Educativa, Cultural, Científica y Social de Calidad”, es un proyecto con profundas deficiencias técnicas y contradicciones éticas, elaborado por el despacho Zambrano y Madrazo a petición de la Red de medios públicos que preside Ernesto Velázquez.
El documento esboza 28 artículos que giran en torno a la preocupación central de propiciar fuentes de financiamiento para los medios no lucrativos, y según su exposición de motivos, sería una “legislación que es aplicable a toda la radiodifusión, en cuanto a fines y principios”. Desde ahí empiezan las pifias, porque en su articulado no se perfila ni una ley para toda la radiodifusión, ni una en específico para los medios públicos que integran la Red que solicitó a los abogados elaborar la iniciativa.
Está mal hecha, y no reparamos en los abundantes lugares comunes de su exposición de motivos, con frases que hablan de los medios de comunicación como instancias de “importancia para la humanidad” y como “un componente fundamental en la sociedad”.
Ahí se establece la creación de un número indeterminado de comités colegiados, en los que funcionarios y miembros de “la sociedad civil” decidirían a qué medios “no lucrativos” asignar “fondos específicos para el fomento al servicio público de radiodifusión de calidad”.
Por ley, serían cuando menos tres comisiones para asignar fondos: una para “actualización tecnológica”, otra para “contenidos de calidad” y una más para “contenidos de calidad nacionales”.
Con esa lógica de dudoso nacionalismo, los fondos obtendrían sus recursos para repartir con dinero proveniente de un impuesto especial del 1% sobre los ingresos brutos de aquellos operadores de televisión restringida que retransmitan “canales extranjeros”.
También se obtendrían recursos asignando el 10% del gasto en comunicación social que tengan previsto los tres niveles de gobierno (“al menos”, dice la iniciativa, con la misma indefinición que expone para el número de comités).
Juntos y revueltos
El texto que hoy se promueve al interior de la Red crea tres figuras para emisoras “no lucrativas”: radiodifusores públicos (emisoras con mayoritario control del Estado), radiodifusores indígenas (personas jurídicas que cuenten con permiso o concesión pero dedicados al tema indígena [¿…?]) y “concesionarios equiparados”.
Estos últimos serían concesionarios susceptibles a recibir dinero de los fondos antes mencionados, siempre Pésima iniciativa para medios públicos y cuando, a juicio de los comités –que dependen del gobierno–, tengan contenidos “con la calidad suficiente”, y “sean predominantemente educativos, culturales, científicos o con fines sociales”.
Las clasificaciones no dejan claro una definición única para medios públicos e incluso se contraponen. Por ejemplo, las radiodifusoras indigenistas que actualmente opera la CDI, dependen en un 100% de dinero público, ¿cómo definir en ese caso qué figura le corresponde? ¿Radiodifusora pública o indígena?, pero más aún, si el Canal 22 transmite una serie dedicada a los pueblos indígenas o el sistema de radio y televisión de Oaxaca difunde programas en lenguas originarias, ¿serían emisoras dedicadas al “tema indígena”?
Estas figuras que confunden a permisionadas con concesionadas tienen un común denominador, y es que todas son susceptibles a obtener recursos de los fondos específicos antes mencionados, no así los concesionarios, salvo aquellos que sean considerados promotores de la cultura. No es claro cuándo un concesionario “equiparado” deja de serlo para convertirse en uno con fines de lucro, pues los criterios que se proponen para definir eso son ambiguos.
Incongruencia imprudente
El despacho de abogados que elaboró el documento para la Red, no tuvo prudencia ética ni profesional, y decidió incluir el mismo artículo 28 de la ley Televisa que ellos mismos habían señalado inconstitucional ante la Suprema Corte, como representantes legales de los 47 ex senadores opositores a esa reforma.
El litigio de la ley Televisa no había concluido en la Corte cuando los señores Zambrano y Madrazo ya habían redactado el documento contradictorio que da por bueno el artículo 28 a petición de la Red.
En la acción de inconstitucionalidad los abogados consideraron inválido que “el referido artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión establece como potestativo el que el Estado imponga una contraprestación por el uso del bien del dominio público de la Nación”, pero en la propuesta de medios públicos eso no importa, siempre y cuando también los medios permisionados puedan hacerlo (¿se imagina usted al Canal Once dando servicios de telefonía sólo pidiendo autorización a la SCT?).
Esa incongruencia sirvió incluso para que el 10 y 11 de mayo, las páginas de Excélsior le adjudicaran dolosamente a los ex senadores, la falta de ética de sus abogados.