Las historias más increíbles y hasta inverosímiles que existen en las páginas de la censura en México, se han dado precisamente en la extrema regulación de los contenidos y la discrecionalidad de la autoridad en turno. Hace 30 años, el 6 de julio de 1977, se creó la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, la famosamente denominada “RTC”, que vino a concentrar las funciones de dos direcciones generales existentes en aquella época, la de Información y la de Cinematografía.
Desde sus orígenes, RTC nació con el estigma de la censura, lo cual venía muy aparejado con los tiempos y características de nuestro sistema político de aquellos años: el control presidencial.
Curiosamente, por ley, RTC es una unidad normativa que se debe encargar de monitorear a todas las estaciones de radio y televisión abierta del país, sean concesionadas o permisionadas, y del análisis de dicho monitoreo proceder, si es el caso, a la aplicación de sanciones conforme a la Ley Federal de Radio y Televisión.
Ejemplos de estos hechos no requieren referirse necesariamente al pasado, ya en 2006 observamos el intercambio epistolar del director general de RTC con el IFE, al negarse a transmitir un programa de los partidos políticos; o qué decir del ámbito cinematográfico, donde películas como Rojo amanecer tuvieron que permanecer enlatadas un buen tiempo, o los apuros de los gobiernos priistas con La ley de Herodes o de los panistas con El crimen del padre Amaro. Y aún hay más, el anecdótico caso del entonces director de RTC, Manuel Villa Aguilera, quien fue destituido luego de una fuerte polémica por presuntas presiones a locutores de la radio comercial; o meses después, los apuros de esa dirección por lograr matizar las notas informativas del movimiento zapatista.
En fin, RTC siempre se ha encontrado en el dilema, entre hacer el monitoreo normativo (que le corresponde por ley) y el monitoreo informativo (que tiende a la praxis política y al “comportamiento noticioso” de las estaciones de radio y televisión del país).
Al final de cuentas, RTC ha quedado rebasada por el tiempo, no sólo tecnológica y normativamente, sino también en su naturaleza jurídica-administrativa. Hoy debería ser por lo menos un órgano desconcentrado que fijara lineamientos en materia de contenidos conforme a criterios objetivos y claros, y hacer a un lado el subjetivismo que impera y las tradiciones o estilos personales de ver las cosas, por parte de sus directores generales en turno.
Qué dice la ley
La cuestión central en materia de contenidos está en hablar sobre lo que es bueno y lo que es malo, lo cual resulta a todas luces muy subjetivo. La moral, las buenas costumbres y hasta el doble sentido, han quedado rebasados por el tiempo, no es lo mismo la concepción y pensamiento sobre estos términos en 1960, cuando se expide la Ley Federal de Radio y Televisión, que en 2007, en un mundo globalizado y donde a través de diversos aparatos podemos ver contenidos de diferente naturaleza.
Con esto no quiero justificarme, pero sí indicar que no “pasa” nada porque alguien decida no respetar las “buenas” costumbres; el lenguaje o una imagen, no es algo estático, al menos desde mi punto de vista, y la prueba la tenemos en Internet, que ha revolucionado la forma en que nos comunicamos y en que conocemos la realidad, o en los contenidos móviles, a partir de los cuales ha nacido un lenguaje nuevo basado en los SMS que envíamos todos los días o las imágenes que observamos en las portadas de infinidad de revistas que se venden en cada esquina, o bien en los juegos electrónicos que cada vez más dominan a los niños. Digámoslo así de claro: es subjetivo o no, la percepción que se tenga sobre lo que vemos y/o escuchamos en la radiodifusión.
Llevar lo anterior a analizar los contenidos que transmiten los medios, obliga a partir de distintos planos, el primero es el de la responsabilidad que tienen los radiodifusores de ofrecer buena programación a la sociedad y la que como concesionario o permisionario tienen al momento de realizar su difusión; otro plano es el relativo a que los radiodifusores deben atender y dar puntual respuesta a la preocupación social sobre sus contenidos, particularmente aquellos que afectan el desarrollo armónico de la niñez y la juventud, a través del apego a la ley.
Así encontramos en el marco normativo de la radio y televisión que está prohibida la transmisión de todo aquello que cause la corrupción del lenguaje y sea contrario a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido o sean una apología de la violencia o del crimen; pero ahora en estos tiempos donde las costumbres y los valores han cambiado, qué debemos entender como buenas costumbres, qué es bueno y qué es malo en la actualidad, o peor aún, tratar de descifrar lo que algunos “intelectuales” llaman “telebasura”.
En caso de que el concesionario o permisionario infrinja alguno de los preceptos contenidos en el capítulo de la programación, es atribución de la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de RTC realizar un extrañamiento, observación, o iniciar un procedimiento administrativo al concesionario o permisionario, donde funda y razona su actuar para sancionar a quien haya transmitido algo que altere las normas aplicables; asimismo en la acción legal que realiza transcribe fragmentos de diálogos y frases del contenido del programa, así podemos citar algunos casos como el uso del término “gu%u0308ey” (el cual es considerado como una expresión maliciosa) pero atendiendo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, le otorga dos acepciones, que son:” 1. Mex. persona tonta y 2. Mex. Uso. Para dirigirse a alguien que ha tropezado”. Por lo que se deduce que dicho término no constituye una expresión maliciosa o procaz.
Aunado a lo anterior, dentro del consenso general de la sociedad, el término “gu%u0308ey” no es considerado como una palabra no apropiada, en virtud de que es parte del lenguaje cotidiano de la colectividad.
Podemos citar otras expresiones cotidianas y utilizadas con frecuencia en los medios, como: “el gran valedor… el gran ñero… te traigo esto (se muestran plátanos)… para que al rato te sientes a comer algo…, me carga la chinampina…”, se puede observar que no existe una corrupción del lenguaje, como la autoridad llega a afirmar en los requerimientos que hace; en virtud, de que se trata de palabras comunes y corrientes, que son parte del lenguaje diario, tales como: mamila, caramba, valedor, tenebroso, por mencionar algunas. Además, si se atiende a su significado, se podrá percibir que no constituyen términos inapropiados.
En este mismo tono, existen contenidos tales como espacios noticiosos en los cuales se transmiten los hechos que son parte de una realidad y no una ficción. De lo que se deduce, que el acto de autoridad que se responde, constituye una acción contra la libertad de expresión, al intentar coartar la libertad de informar a la ciudadanía de los hechos que ocurren a su alrededor. En ese sentido, todo noticiero tiene la función de transmitir precisamente lo que está sucediendo, para enterar al público espectador. Para lo cual, se apoya en la libertad de programación consagrada en el artículo 58 de la Ley Federal de Radio y Televisión, que dice:
ARTICULO 58.- El derecho de información, de expresión y de recepción, mediante la radio y la televisión, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución y de las leyes.
En estricto sentido, podemos considerar que en muchos de los casos en que la autoridad pretende sancionar a los concesionarios por el uso en sus contenidos de palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido o apología de la violencia o del crimen, se está frente a una acción contra la libertad de expresión. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado en el siguiente sentido:
Radiodifusoras. Libertad de expresión. En cuanto a que la Secretaría de Comunicaciones es la única autoridad que cuenta con conocimientos suficientes para determinar si es o no de interés social que funcione determinado número de radiodifusoras, debe decirse que es una pretensión insostenible de las responsables, pues en primer lugar las dejaría al margen del análisis de la constitucionalidad de sus decisiones en ese aspecto, lo que sería violatorio del artículo 103, fracción I, de la Constitución Federal; y en segundo lugar, dejaría al arbitrio de los gobernantes el uso de uno de los medios más importantes para la difusión de ideas, lo que sería dejar a su arbitrio o aun a su capricho o interés la libertad de expresión, lo que sería claramente violatoria del artículo 6 constitucional, pues si el Estado tiene la obligación de proteger el derecho a la información, implícito ya en todo sistema democrático en que el voto de los ciudadanos debe ser un voto informado y no un voto a ciegas, ese derecho implica la obligación de no entorpecer el uso de los medios de difusión masiva de ideas, y prohíbe que el Estado se erija en guardián tutelar de la cantidad o calidad de medios de difusión que en su propio criterio estima que deben existir en el país, como si paternalmente pudiese controlar la cantidad y calidad de la difusión de las ideas.
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Amparo en revisión 217/78. Radio Olin, S.A. Y coagraviados. 24 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
De lo anterior podemos concluir que no hay Estado de derecho ni plena democracia sin libertad de expresión. La labor que realizan los medios es un invaluable aporte a la vida democrática institucional del país, pues al brindar información seria, oportuna, objetiva a sus auditorios, son entre otras cosas, el intermediario principal entre el gobierno y la sociedad.
No obstante, hay que reconocer que dada la fuerza y penetración que tienen en amplios sectores de la sociedad, los medios tienen una gran responsabilidad al elaborar su programación, especialmente la dirigida a niños y jóvenes a los que por función social y no como política de Estado hay que alejarlos de la violencia, la drogadicción y otros males. Lo antes dicho es un reto para los medios, por eso en 2001 la industria de la radio y televisión creó el Consejo de Autorregulación, mismo que nació por una iniciativa libre de los concesionarios; esta propuesta es un signo de responsabilidad y madurez que han alcanzado los medios en México. Porque todos compartimos la necesidad de promover una sociedad sana. Dicho consejo no pretende de ninguna manera imponer la moral de un grupo, se trata de respetar y ampliar la pluralidad y de mejorar la calidad de los contenidos que entran todos los días a los millones de hogares de las familias mexicanas.
La industria de la radio y televisión trabaja en la promoción de principios éticos y cívicos, para ofrecer una mayor calidad en sus contenidos, así como estimular las relaciones entre el auditorio y los medios sin que esto sustituya a un marco legal; esto es, hay opiniones que van en el sentido de crear un órgano regulador de los medios, como sucede en Venezuela.
Por eso considero que no hay que crear un órgano que se erija como el censor de los contenidos, el cual decida sobre lo que debemos ver o escuchar, la tendencia es que los propios medios regulen la calidad de lo que suben a su programación, cuenten con códigos de ética y lineamientos expedidos por la autoridad; además de un aspecto muy importante casi siempre ignorado: el derecho de la audiencia, que es aquel que nos pertenece a cada uno de nosotros (como televidente o radioescucha) al poder decidir qué queremos ver y/o escuchar, y sobre todo, la plena libertad de poder cambiar de canal de televisión o estación de radio en cualquier momento y no tratar de imponer modelos de programación en días u horas determinadas.