sábado 18 mayo 2024

Tribunal Colegiado insiste, no hay imposibilidad jurídica para crear Comisión de la Verdad del caso Iguala

por etcétera

Por unanimidad los magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito de Tamaulipas resolvieron este jueves que no existe imposibilidad jurídica para crear la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia del caso Iguala.

Al resolver los incidentes de inejecución 4/2018 al 7/2018, los magistrados votaron en favor de dejar sin efectos la resolución del Tercer Tribunal Unitario de Tamaulipas que, contrario al primer ordenamiento, afirmó que existía imposibilidad jurídica para crear la Comisión de la Verdad.

De acuerdo con el boletín emitido por el Poder Judicial de la Federación, los magistrados subrayan que sí existe sustento constitucional, convencional y legal para su creación. Además de que no se puede invocar el derecho interno para no cumplir compromisos internacionales, conforme a la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Convención de Viena; y que se debe atender el caso bajo la óptica que establece el artículo 17 constitucional, en el sentido de que se debe privilegiar la solución de los conflictos, sobre los formalismos procedimentales.

El pasado 18 de julio, el magistrado Sabino Pérez García, del Tercer Tribunal, declaró fundada la “imposibilidad real, material y jurídica” de reponer la investigación de la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa.

Con ese fallo, dio razón a la Procuraduría General de la República (PGR) y otras instancias federales, que rechazaron crear la comisión para iniciar nuevamente las diligencias.

Fue precisamente el Primer Tribunal Colegiado el que desde el 4 de junio ordenó la comisión al amparar presuntos integrantes de Guerreros Unidos, principales implicados en la desaparición de los normalistas la noche y madrugada del 26 y 27 de septiembre de 2014.

Según determinaron entonces, los presuntos criminales fueron torturados para obtener su declaración, por lo que la investigación del caso no fue pronta, efectiva, independiente ni imparcial.

Entre sus alegatos, las instancias federales señalaban que ninguna otra dependencia o institución pública, ajena al Ministerio Público, podría llevar a cabo investigaciones, toda vez que se ordenó que en la comisión participaran representantes de las víctimas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Ministerio Público, además de que dejaban la puerta abierta que más organizaciones tanto nacionales como internacionales de derechos humanos se sumaran.

En respuesta, el Tribunal Colegiado, al analizar el artículo 21 constitucional conforme a diversos métodos de interpretación, concluyó que no existe exclusividad del Ministerio Público para investigar.

Precisaron, incluso, que en el caso existen investigaciones formales reconocidas por la propia PGR, por parte de la CNDH, la ONU y Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI).

Si las instancias federales no aceptan el nuevo mandato, el caso será competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante incidente de inejecución de sentencia.

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