sábado 18 mayo 2024

Detiene juez la Ley de la Industria Eléctrica de forma indefinida

por etcétera

Tal como se preveía, este viernes el juez Juan Pablo Gómez Fierro suspendió la aplicación de la nueva Ley de la Industria Eléctrica impulsada por el gobierno federal, al conceder dos suspensiones definitivas en respuesta a sendos amparos interpuestos por empresas privadas.

Las suspensiones tienen efectos generales, lo que quiere decir que amparan a otras empresas en la misma situación que las que promovieron el amparo, aún cuando no hayan procedido legalmente. El carácter definitivo de la suspensión significa que la ley no podrá aplicarse hasta que la Suprema Corte de Justicia resuelva en torno a la constitucionalidad de la ley.

El juez Gómez Fierro, quien se ha ganado el enojo del presidente Andrés Manuel López Obrador por haber concedido numerosas suspensiones provisionales, y hoy, dos definitivas, dijo, según el diario Reforma, que la medida otorgada ampara a las empresas para que no se atente contra su derecho a la libre competencia, establecido en el artículo 28 de la Constitución.

El presidente se quejó en días pasados de que las suspensiones fueron otorgadas a título general, lo cual, para él, fue un abuso y un error. De hecho, fue uno de los elementos que exigió que se investigaran, en una carta enviada al titular de la SCJN, Arturo Zaldívar. Es decir, si el juez procedía legalmente al conceder suspensiones con efectos generales.

El juez explicó que, de acuerdo al espíritu del artículo 28, en este caso es necesario conceder una medida que beneficie a todas las empresas, no solo a las quejosas, ya que dicho artículo prohíbe las prácticas monopólicas y las desventajas indebidas de unas empresas sobre otras.

“Debe precisarse que los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por dos empresas que realizan actividades reguladas en el sector eléctrico, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las quejosas, este Juzgado de Distrito no sólo estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en la industria eléctrica, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar, esto es, la violación al artículo 28 Constitucional“, dijo Gómez Fierro.

El artículo 28 señala que en México quedan prohibidos los monopolios y las prácticas monopólicas, aún las del Estado. Ese es el fundamento sobre el que el juez ha concedido las suspensiones y lo ha hecho con efectos generales, ya que el propio presidente ha afirmado que la ley tiene el objetivo de fortalecer a la Comisión Federal de Electricidad, y para ello, le dará preferencia a comprar fluido eléctrico a otras empresas del Estado, que son parte de la propia CFE.

Es decir, la Ley de la Industria Eléctrica plantea, con todas sus letras, el regreso al dominio estatal en el mercado eléctrico nacional, es decir, un monopolio. Para AMLO, eso es “soberanía energética”, pero de acuerdo a los jueces, contraviene la Constitución.

Los daños que una suspensión con efectos particulares provocaría serían imposibles de reparar, agregó el juez, “pues las repercusiones económicas en el mercado de la energía eléctrica para todas los eslabones de la cadena no serían fáciles de dimensionar de manera inmediata, concreta y puntual; mientras que las afectaciones al medio ambiente por el aumento en la emisión de gases de efecto invernadero podrían resultar irremediables”.

AMLO amagó este jueves con reformar la Constitución si es que la SCJN determina que su ley eléctrica es inconstitucional.

Eso quiere decir que tendría que reformar el artículo 28, para quitar la prohibición a monopolios, lo que abriría la puerta a múltiples problemas en todos los sectores de la economía. También tendría que debatirse a fondo el derecho a un medio ambiente limpio, y más aún: debería ponerse a debate un principio fundamental del derecho mexicano que es la no retroactividad de la ley.

La LIE señala que al ponerse en vigor, se cancelan de manera inmediata todos los contratos previamente celebrados con particulares para el suministro de electricidad, lo que configura una aplicación retroactiva de la ley de manera perjudicial.

Este jueves, la Secretaría de Energía impugnó dos de las suspensiones provisionales que otorgó el juez Gómez el 11 de marzo. Y ahora, con estas dos suspensiones definitivas, dicha impugnación ha quedado sin materia.

A partir de ahora, el presidente y el Congreso de la Unión cuentan con diez días para impugnar las suspensiones definitivas otorgadas este 19 de marzo.

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